Existen muchas leyes con implicancia en el sector agrícola y pecuario; sin embargo la mayoría de estas son de control y sanidad de diversas plagas y enfermedades.
En esta ocasión hemos analizado la influencia que tendrían tres leyes importantes sobre nuestra asociación. Estas leyes son la ley de inversión privada 26505, Ley de cadenas productivas 28846 y la ley de producción orgánica 29196.
Ley de inversión privada 26505:
Dicha ley menciona los aspectos más importantes de propiedad de la tierra. Además menciona de que forma las comunidades campesinas podrían vender sus tierras o asociarse con empresas privadas.
De aquella ley los artículos más relevantes para Asinagpe son los siguientes.
Artículo 9o.- Las empresas asociativas campesinas son libres para contratar y asociarse con cualquier otra empresa incluso con aquellas que se encuentran regidas por la Ley General de Sociedades. Esta norma modifica la Ley General de Cooperativas conforme a su Artículo 122º.
Artículo 10o.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente Ley.
Tratándose de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas de la Costa, la regularización del derecho de propiedad se regirá por las siguientes normas:
a) Para la adquisición en propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por más de un año, el acuerdo de Asamblea General de la Comunidad requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un ano. Para los efectos de la adquisición por el actual posesionario, la entrega de las parcelas se acredita con el documento extendido por la Comunidad a su favor.
b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente.
Artículo 11o.- Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.
Disposición complementaria
SEGUNDA.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado procederá a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública.
Ley de cadenas productivas 28846:
Dicha ley promueve la realización de conglomerados y menciona la asistencia del estado en la creación e implementación mediante financiamiento de las cadenas productivas.
Artículo 3º.-
Se define como Conglomerados a una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes o servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro. Asimismo, desarrollan relaciones de cooperación y competencia e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector publico, privado y de la sociedad civil de manera articulada.
Artículo 4º.-
Las entidades públicas promoverán la constitución de fondos concursables para el financiamiento de la elaboración y ejecución de los planes de negocios de actores económicos en sus diferentes fases de desarrollo.
El Banco Agropecuario financiará preferentemente a los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados empresarialmente en el marco de las cadenas productivas y conglomerados, y les otorgará asistencia técnica para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9º-.
El Estado reconose en sus diferentes niveles nacional, regional y local los compromisos de competitividad que se celebren entre los actores económicos de la Cadena Productiva o Conglomerado, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metes de corto, mediano y largo plazo para desarrolar competiticidad en el marco del planeamiento estratégico de la Cadena Productiva o Conglomerado. La participación de la entidad pública deberá estar acorde con la disposición constitucional del rol subsidiario del Estado y con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos, así como con la asistencia técnica, asesoría e información.
Ley de producción orgánica 29196:
Dicha ley especifica los requisitos y entidades relacionadas a la producción de productos orgánicos. Si bien la ley resalta al sector agrícola se menciona en algunas artículos la producción de animales por lo que asumimos que estos también pueden ser catalogados como orgánicos si se cumplen con los requisitos de equilibrio mencionados en la ley.
Articulo: 3º, 4º, 6º y 8º
